|20-02-26| El obispo Daniel Palau ha firmado el decreto que constituye la creación de una Oficina para el Cumplimiento Normativo de la Diócesis de Lleida para atender la responsabilidad del Obispado de Lleida como persona jurídica, recogida en la modificación del Código Penal español que establece la responsabilidad de las personas jurídicas. Su ámbito de actuación serán las instituciones, organismos y parroquias dependientes directamente de la Diócesis. Se trata de un órgano colegiado formado por un mínimo de cuatro miembros, dependiente exclusivamente del Obispo. Sus funciones son:

 

  • Reflexionar sobre la estructura de gobierno de la Oficina para el Cumplimiento Normativo, sus competencias, funciones y obligaciones, con el fin de incorporarlas al proyecto.
  • Conocer la normativa y las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Obispado, tanto del ámbito de la Comunidad Europea como estatales, autonómicas o locales, así como las propias de la Iglesia (CIC, disposiciones diocesanas y acuerdos u orientaciones de la Conferencia Episcopal).
  • Redactar el proyecto y el reglamento de la Oficina para el Cumplimiento Normativo de la Diócesis de Lleida, incorporando el mapa de riesgos penales o aquellos que se deriven de cambios en los códigos de buenas prácticas que afecten a la entidad, así como las faltas o delitos en que se pueda incurrir y los protocolos de respuesta normativa a distintas situaciones, redactándolos cuando no estén formulados previamente (abusos a menores, cuestiones ecológicas, acosos, finanzas, recursos energéticos, despilfarros, tráfico de influencias, transparencia, etc.).

 

— Una vez redactados el proyecto y el reglamento, básicamente las funciones deberán ser las siguientes, sin perjuicio de las que puedan derivarse para darles cumplimiento:

  • Velar por el funcionamiento de la entidad (el Obispado) para que este se fundamente en el cumplimiento de todas aquellas normas y disposiciones legales que le puedan ser aplicables, tanto del ámbito de la CE como estatales, autonómicas o locales, así como las propias de la Iglesia (CIC, disposiciones diocesanas y acuerdos u orientaciones de la CEE).
  • Buscar las posibles mejoras que puedan conducir al Obispado hacia el desarrollo de buenas prácticas, aunque no estén recogidas en ninguna legislación ni exista obligación legal de aplicarlas (si bien, seguramente, exista una obligación moral conforme a la enseñanza de la Iglesia).
  • Estructurar y atender el canal de denuncias y hacerlo operativo para que la información llegue a los miembros de la OCN, sea fiable y garantice la protección del denunciante, así como la presunción de inocencia del acusado, en el caso de que sea una persona física; que se pueda determinar la veracidad de los hechos y que la Oficina pueda actuar sobre las denuncias presentadas, con el fin de resolver posibles situaciones que afecten a la dedicación de los trabajadores o a las personas usuarias (fieles, etc.) o proveedoras del Obispado.
  • Realizar el seguimiento del proyecto (plan de trabajo) de cumplimiento normativo para que sea una herramienta viva que responda a las necesidades del Obispado.
  • La OCN tiene funciones de control, supervisión y orientación, tanto del cumplimiento de las normativas pertinentes como de las acciones y formas de proceder, buscando el mantenimiento y la implementación del código de buenas prácticas.

 

Miembros de la Oficina para el Cumplimiento Normativo

 

El obispo Daniel ha nombrado por un período de cuatro años como miembros de la Oficina a:

 

  • Jaume Manuel Baró (con funciones de director o compliance officer)
  • Fco. Javier Aamat García
  • Mn. Joshua Enrique Carrillo Saldaña
  • Carlos Montes Martínez
  • Maria Judit Peiró Peiró
  • José Luis Rodríguez Ros
  • Núria Teixidó Roca